NÁUTICA Y DINERO son dos términos que siempre caminan juntos. El aspecto financiero es el que más suele preocupar a quien se dispone a adquirir un velero, y a nosotros no nos extraña que las entradas que dedicamos a los costes de mantenimiento o a las estrategias de negociación durante una compra estén entre las más leídas de este blog.
Buscando cuadrar las cuentas, muchos futuros armadores terminan haciéndose una pregunta que, de vez en cuando, nos trasladan: ¿Puedo cobrar por llevar gente en mi velero para que comprar un barco no suponga mi ruina?
Pues la respuesta es sencilla: no, no se puede. O siendo más precisos: no es legal hacerlo sin cumplir una serie de requisitos muy concretos, aunque muchos decidan correr el riesgo, para desesperación de quienes sí cumplen la normativa y ven cómo se hunden los precios por culpa de la competencia desleal.
Para poder utilizar una embarcación con fines lucrativos (lo que incluye cualquier forma de remuneración por transportar personas), es imprescindible que el barco esté matriculado en la lista 6ª del Registro de Matrícula de Buques, que cuente con el equipamiento de seguridad exigido, haya pasado las inspecciones técnicas (ITB), tenga el seguro adecuado y que el patrón disponga de la titulación profesional correspondiente. Además, como toda actividad económica, requiere estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social y cumplir con las obligaciones fiscales derivadas (IVA, IRPF, etc.).
¿Qué pasa si cobro por llevar gente en mi velero diciendo que son amigos?
Sí, esa es la triquiñuela habitual. Pero imagina esta escena: en el puerto donde tienes amarrado tu barco hay otros armadores que se dedican legalmente al chárter. Un día te ven con unos amigos, más tarde con otros, y pasado un tiempo con otros distintos. Tus “amigos” nunca repiten, y un día son rusos, otro alemanes, y otro tres chicas inglesas de 22 años, mientras tú tienes 55. Puede que alguien, harto de pagar tasas, seguros y licencias, levante el teléfono.
Y no hablamos solo del estrés de vivir bajo esa amenaza, sino del hecho de que, si realmente necesitas a esos “clientes” (perdón, amigos) para no tener que renunciar a un barco que por tus propios medios no podrías permitirte, recuerda que también te verás obligado a anunciarte, captar usuarios, contestar mensajes… y eso deja rastro. ¿Y si un día hay un accidente? Ya no es solo una cuestión fiscal o administrativa: puede haber responsabilidad civil o incluso penal si alguien resulta herido en un viaje comercial encubierto.
Por cierto, en lugares como las Islas Baleares se calcula que al menos la mitad de los patrones que hacen chárter lo hacen ilegalmente, lo que no quita que estén expuestos a sanciones importantes: desde multas económicas e inmovilización del barco, hasta inspecciones tributarias o denuncias de otros profesionales del sector.
Compartir gastos en la náutica: lo que dice la ley
Lo que sí está permitido es compartir gastos. La normativa (por ejemplo, el Real Decreto 875/2014) permite la navegación recreativa con acompañantes siempre que no haya ánimo de lucro, y que los costes se repartan de forma proporcional y transparente.
Esto incluye cosas como el combustible, el coste de amarres en tránsito, o la comida y bebida. Pero ojo: compartir gastos significa exactamente eso, compartir gastos. No puedes “cobrar” un precio por persona, ni organizar rutas con fines promocionales, ni mucho menos publicitarte como un chárter encubierto. Si lo haces, se considera actividad económica, con todas las consecuencias legales que eso implica.
¿Y si quiero hacerlo legalmente?
También hay opciones. Si te interesa explotar tu barco con fines comerciales, puedes legalizar la situación:
- Matricular el barco en lista 6ª (uso lucrativo).
- Obtener una titulación profesional, como el Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER).
- Dar de alta la actividad como autónomo o empresa, y cumplir con los trámites fiscales y laborales correspondientes.
- Asegurarte de que la embarcación pasa las inspecciones técnicas y dispone del seguro específico para chárter.
Es más trabajo, sí. Pero también te da tranquilidad, respaldo legal, y acceso a un mercado real, sin tener que mirar por el retrovisor.
Conste en acta que ningún empresario del sector nos ha pedido que escribamos esto. Y si lo dicho suena tajante, es porque queremos dar una respuesta clara y honesta a una pregunta que nos hacen muy a menudo.
Si con esto no se te despeja el panorama, quizá te interese leer:

¿Cuántos contratos de chárter se rompen o ni tan siquiera se redactan en barcos de lista 6a?
No solo evadiendo impuestos (empezando por el IVA y el impuesto de lujo en la compra) es la manera de hacer negocio…
Y no digo que no sea cierto lo que redactas…
Pero todo suma…
Seas of love
Con semejante estado expoliador lo difícil es no estar al margen de la ley. Y como siempre, el de al lado viendo como hundirte con tal de que no te vaya mejor que a él, no vaya a ser que le obligues a evolucionar y tenga que esforzarse un poco en mejorar. España.