Seguros para barcos: guía definitiva sobre seguros náuticos

Encontrar el seguro adecuado para una embarcación puede ser una tarea realmente confusa. En esta entrada intentaremos arrojar luz sobre el asunto y proporcionar toda la información sobre los distintos tipos de cobertura que existen para así saber cuál se ajusta mejor a nuestras necesidades individuales.

Cobertura de los seguros obligatorios

Para empezar, contar con un seguro es obligatorio. El Real Decreto 607/1999  establece los riesgos que debe cubrir. A saber:

  • Muerte o lesiones corporales de terceras personas
  • Daños materiales a terceros
  • Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños establecidos en los dos puntos anteriores
  • Daños a buques por colisión o sin contacto

Sin embargo, el seguro obligatorio no cubre una larga lista de supuestos (incluidos en el desplegable de abajo), y lo cierto es que no querremos vernos atrapados en una situación en la que no podamos cubrir ciertos gastos por no disponer de la cobertura adecuada. De ahí que debamos evaluar nuestras necesidades y ver qué clausulas opcionales contratar.

Supuestos excluidos de la cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria
  • Los daños producidos al tomador del seguro, al naviero o al propietario de la embarcación identificada en la póliza o al asegurado usuario de la misma.
  • La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.
  • La muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada.
  • La muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.
  • Los daños sufridos por la embarcación asegurada.
  • Los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
  • Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, depósito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del asegurado o de las personas que de él dependan o de los ocupantes de la embarcación.
  • Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación, pilotada o patroneada por persona que careciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquéllos conocían tal circunstancia.
  • Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
  • Los daños personales y materiales producidos por embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas o hurtadas.
  • El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago de las mismas.
  • Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 precedente.

Cláusulas opcionales de seguros de barcos

Las aseguradoras ofrecen coberturas adicionales para situaciones que pueden darse tanto en tierra como navegando. Si preguntáis por ahí cuáles deberíais contratar, una respuesta habitual es: todas.

Responsabilidad civil ampliada

Para empezar, en algunos puertos exigen una responsabilidad civil ampliada por si, por ejemplo, se declara un incendio en tu barco que afecta a los vecinos de pantalán.

Seguro de remolque y custodia

Solo Salvamento Marítimo y empresas autorizadas pueden remolcar una embarcación a puerto. Salvamento Marítimo aplica una tarifa basada en la distancia, el tipo de embarcación y los medios empleados. Los precios se recogen en esta orden ministerial y pueden alcanzar miles de euros.

Seguro de remoción

Junto con la anterior, otra cobertura imprescindible, aparte de que muchos puertos base suelen exigirla para optar a un amarre. Cubre los gastos nada baratos de reflotar nuestro barco si Capitanía Marítima así lo ve conveniente en base a dos criterios: 1) si afecta a la navegación; y 2) si daña al medio ambiente.

Daños materiales y robo

Daños que pueda sufrir nuestra embarcación en el casco o el motor por factores externos como abordajes, colisiones contra objetos fijos o flotantes, varadas involuntarias, embarrancadas, golpes de mar, temporales, fallos en el sistema eléctrico estando conectados en puerto o robo.

Seguro de accidentes a los ocupantes de la embarcación

La cobertura de accidentes para la tripulación cubre los daños personales que pueda sufrir cualquier persona a bordo de la embarcación. La póliza nunca cubre accidentes fruto de conductas temerarias o consecuencia del uso de sustancias estupefacientes.

Actividades especiales: regatas y pesca

Un accidente que podamos sufrir durante la participación en una regata o en una competición de pesca no quedaría cubierto por ninguna de las cláusulas referidas. Si vamos a participar en este tipo de eventos, nos conviene una cobertura específica para este supuesto.

¿Cuánto cuesta un seguro para barcos?

Además de la coberturas, hay varios factores que afectan en el precio de un seguro para barcos, como el valor de la embarcación (cuanto mayor sea, mayor será la prima de seguro), la edad (las más antiguas suelen ser más caras de asegurar debido al mayor riesgo de sufrir daños y precisar reparaciones), el tipo (motora, velero, semirrígida…), el uso (regatas, privado, chárter…) y la ubicación. Dicho esto, el precio de seguro de un velero de unos 30 pies se moverá entre los 100 y superará los 200 € si lo contratamos a todo riesgo.

Cómo se acredita que un barco está asegurado

La documentación acreditativa debe encontrarse a bordo de la embarcación. En caso de que nos la requieran y no la tengamos con nosotros, dispondremos de un plazo de cinco días hábiles para justificar la vigencia del seguro. Para ello, necesitaremos el justificante del pago de la prima siempre que esta incluya la siguiente información:

  • La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
  • La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
  • El período de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  • La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.

Errores a evitar

  • No evaluar nuestras necesidades de cobertura.
  • No comparar opciones de cobertura
  • No leer la letra pequeña
  • No pedir consejo a navegantes con más experencia

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