
BLOQUE I
- PER EXPRÉS I – 01
- PER EXPRÉS I – 02
- PER EXPRÉS I – 03
- PER EXPRÉS I – 04
- PER EXPRÉS I – 05
- PER EXPRÉS I – 06
- PER EXPRÉS I – 07
- PER EXPRÉS I – 08
- PER EXPRÉS I – 09
- PER EXPRÉS I – 10
PER EXPRÉS II
- PER EXPRÉS II – 01
- PER EXPRÉS II – 02
- PER EXPRÉS II – 03
- PER EXPRÉS II – 04
- PER EXPRÉS II – 05
- PER EXPRÉS II – 06
- PER EXPRÉS II – 07
- PER EXPRÉS II – 08
- PER EXPRÉS II – 09
- PER EXPRÉS II – 10
PER EXPRÉS III
BLOQUE I
- PER COMPLETO I – 01
- PER COMPLETO I – 02
- PER COMPLETO I – 03
- PER COMPLETO I – 04
- PER COMPLETO I – 05
- PER COMPLETO I – 06
- PER COMPLETO I – 07
- PER COMPLETO I – 08
- PER COMPLETO I – 09
- PER COMPLETO I – 10
BLOQUE II
- PER COMPLETO II – 01
- PER COMPLETO II – 02
- PER COMPLETO II – 03
- PER COMPLETO II – 04
- PER COMPLETO II – 05
- PER COMPLETO II – 06
- PER COMPLETO II – 07
- PER COMPLETO II – 08
- PER COMPLETO II – 09
- PER COMPLETO II – 10
BLOQUE III
- PER COMPLETO III – 01
- PER COMPLETO III – 02
- PER COMPLETO III – 03
- PER COMPLETO III – 04
- PER COMPLETO III – 05
- PER COMPLETO III – 06
- PER COMPLETO III – 07
- PER COMPLETO III – 08
- PER COMPLETO III – 09
- PER COMPLETO III – 10
BLOQUE IV
- PER COMPLETO IV – 01
- PER COMPLETO IV – 02
- PER COMPLETO IV – 03
- PER COMPLETO IV – 04
- PER COMPLETO IV – 05
- PER COMPLETO IV – 06
- PER COMPLETO IV – 07
- PER COMPLETO IV – 08
- PER COMPLETO IV – 09
- PER COMPLETO IV – 10
BLOQUE V
NOMENCLATURA
ELEMENTOS DE AMARRE Y FONDEO
- Amarre y fondeo – Test 01
- Amarre y fondeo – Test 02
- Amarre y fondeo – Test 03
- Amarre y fondeo – Test 04
- Amarre y fondeo – Test 05
- Amarre y fondeo – Test 06
- Amarre y fondeo – Test 07
SEGURIDAD
LEGISLACIÓN
BALIZAMIENTO
- Balizamento – Test 01
- Balizamento – Test 02
- Balizamento – Test 03
- Balizamento – Test 04
- Balizamento – Test 05
- Balizamento – Test 06
RIPA
MANIOBRA
EMERGENCIAS
METEOROLOGÍA
- Meteorología – Test 01
- Meteorología – Test 02
- Meteorología – Test 03
- Meteorología – Test 04
- Meteorología – Test 05
- Meteorología – Test 06
NAVEGACIÓN
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Legislación PNB / PER
4.1. Normas que afectan a las embarcaciones de recreo
Tráfico marítimo
- Las embarcaciones tienen que estar matriculadas y llevar a bordo la documentación.
- El patrón deberá contar con la titulación que corresponda.
- No podremos ir más allá de los límites que marque la zona de navegación por la que estamos autorizados a navegar.
- No se pueden embarcar más tripulantes de los que estipule el certificado de navegabilidad.
- Las embarcaciones de recreo no estorbarán en el tráfico del resto de buques y deberán separarse de sus derrotas y atender a sus señales sin dar lugar a que estos tengan que maniobrar.
Navegación interior en los puertos
Los reglamentos de la autoridades portuarias de cada puerto pueden diferir. Las normas generales son:
- Navegar a una velocidad máxima de 3 nudos.
- Los buques que salen tienen preferencia sobre los que entran.
- Se navegará siempre por la derecha.
- Exhibir siempre el pabellón nacional.
- Mostrar de forma clara la matrícula en las amuras.
- Prohibido pescar, bañarse y rastrear el fondo.
- Prohibido fondear y detenerse en lugares que impidan el paso.
- Prohibido arrojar desechos al agua (gasoil, basuras, aguas sucias, etc.) y achicar la sentina.
- Solictar permiso al capitán marítimo y atender siempre a sus indicaciones para entrar, salir, cambiar de atraque, lugar de fondeo.
- Obligación de tomar un práctico para la entrada de los buques mayores de 50 TRB de arqueo.
- Colocar las defensas durante la maniobra de atraque.
- Reforzar amarras en caso de temporal.
- Prestar ayuda a otros barcos durante una maniobra si es necesario.
- Afirmar bien las escalas de acceso.
- Informar de los daños causados a las instalaciones y otras embarcaciones.
4.2. Limitaciones a la navegación
Navegación en lugares próximos a la costa y playas no balizadas
En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos.
Navegación en playas balizadas y canales de acceso
El balizamiento se realiza con boyas cónicas amarillas. Los canales de acceso, que son zonas prohibidas para el baño, tendrán entre 25 y 50 m de ancho y serán los únicos que se pueden utilizar paraa salir y entrar de las playas con embarcaciones.

Navegación en reservas marinas
Queda restringida la navegación, el fondeo, la pesca y el buceo deportivo. Para cualquier actividad en ellas hay que pedir permiso a la Administración.
Limitaciones al fondeo
Está prohibido fondear en canales de acceso a playas, calas y playas y zonas de baño balizadas.
4.3. Buzos y bañistas
Precauciones ante la presencia de bañistas
Si navegamos cerca de una playa no balizada:
- Prestaremos especial atención a la presencia de bañistas.
- Navegaremos por los los extremos y en perpendicular a la playa a una velocidad máxima de 3 nudos.
- De ser necesario, realizaremos señales fónicas.
Buzos. Banderas «Alfa» del código Internacional de señales y «Bravo» modificada
Los buzos deben señalizar su presencia con un boyarín rojo con una franja blanca (pueden encontrarse distintos modelos, el de la foto es solo uno de ellos) y las embarcaciones tenemos que darles un resguardo de 25 metros.

Las embarcaciones con buzo sumergido exhibirán en material rígido, a una altura no inferior a 1 metro y tomando las medidas necesarias para garantizar su visibilidad en todo el horizonte, la bandera Alfa del Código Internacional de Señales (de color blanco y azul). También puede utilizarse la bandera Bravo modificada (roja con franja blanca).

4.4. Prevención de la contaminación
Toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista de depósitos de retención de aguas sucias con capacidad suficiente para el número de personas a bordo (al menos, 4 litros por persona durante dos días). Los depósitos transportables homologados son igualmete válidos.
Régimen de descargas de los tanques
- Aguas portuarias, zonas protegidas, rías, bahías, etc.: No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento.
- Hasta 4 millas: Se permite con tratamiento. Ni sólidos ni decoloración.
- Desde 4 millas hasta 12 millas: Se permite desmenuzada y desinfectada. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.
- Más de 12 millas: Se permite en cualquier condición. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.
Los restos de comida se pueden arrojar al mar bajo estas condiciones:
- Desmenuzados, a más de 3 millas de la costa en todos los mares excepto el Mediterráneo.
- Desmenuzados, a más de 12 millas de la costa en el Mediterráneo.
Prohibición de arrojar al mar
- Plásticos, vidrio, envases y similares.
- Aceites, residuos de hidrocarburos y combustibles.
- Aguas oleosas.
- Restos de comida sin desmenuzar a menos de 12 millas de la costa en el Mediterráneo.
Recogida de residuos
Los residuos se deben depositar en puerto dentro de contenedores o en estaciones receptoras (de existir).
Responsabilidad del patrón
La responsabilidad recae sobre la persona al mando de la embarcación. Ante el avistamiento de contaminación, existe la obligación de informa:
- En puerto: Se comunicará a la Autoridad Portuaria, señalando el nombre y bandera de la embarcación, fecha, hora y tipo del vertido…
- En el mar: Se comunicará a la autoridad marítima del país más cercano. En España, hay que llamar al 900 202 202 de Seguridad Marítima.
4.5. Pabellón nacional
- Todas las embarcaciones abanderadas en España enarbolarán, como único pabellón, la bandera de España.
- Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la bandera de España.
- Ninguna otra bandera (léase, por ejemplo, la bandera de una Comunidad Autónoma) ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el pabellón nacional, y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste.
- Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el pabellón nacional y con el tamaño que se determina en el punto anterior.
- Los buques están obligados a izar el pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en estos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente.
4.6. Salvamento
Obligación de prestar auxilio a las personas
«El capitán de todo buque que estando en condiciones de prestar ayuda reciba una información, de la fuente que sea, al efecto de que hay personas siniestradas en la mar, estará obligado a acudir a toda máquina en su auxilio, informando a estas de ello o al servicio de búsqueda y salvamento. La obligación de prestar auxilio es independiente de la nacionalidad y la condición jurídica de dichas personas y de las circunstancias en que hayan sido encontradas. Si el buque que recibe el alerta de socorro no puede prestar auxilio, o si dadas las circunstancias especiales del caso el capitán estima que es irrazonable o innecesario hacerlo, anotará en el diario de navegación la razón por la cual no acudió en auxilio de las personas siniestradas, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización de informar debidamente de ello a los servicios de búsqueda y salvamento pertinentes».
Párrafo 1, regla 33, capítulo V, del convenio internacional SOLAS
4.7. Protección de espacios naturales del medio marino
Zonas ZEPIM
Las zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo o ZEPIM son espacios naturales marinos o costeros que gozan de especial protección medioambiental basada en el convenio de Barcelona. Se crean para la protección de los ecosistemas marinos singulares a lo largo del mar Mediterráneo.
Lista de zonas ZEPIM
España es el país que cuenta con mayor número (no hay que aprendérselas, pero puede ser útil conocer las de tu comunidad):
Andalucía
- Fondos Marinos del Levante de Almería, que incluye los islotes de San Juan de los Terreros e Isla Negra, a lo largo de sus 50 km dispone de las más importantes praderas de Posidonia de toda la costa española.
- Cabo de Gata-Nijar, incluye treinta y ocho mil hectáreas de tierra firme y una milla marina de fondos a lo largo de 45 km de costa; se trata de un espacio con especiaes endémicas de la zona.
- Isla de Alborán, por su situación entre el Mediterráneo y el Atlántico su medio acuático es un espacio marino privilegiado y diverso en el que se encuentran especies endémicas, así como de los mares.
- Paraje Natural Acantilados Maro-Cerro Gordo, con 1789,58 hectáreas, incluyendo la superficie marítima y 12 km de costa, dispone de unas peculiares formaciones geológicas y una gran biodiversidad tanto en su espacio terrestre como en sus fondos marinos.
Baleares
- El archipiélago de Cabrera es el primer parque nacional marítimo-terrestre creado en España; es único en muchas de sus características físicas, geográficas, ecológicas y biológicas. Incluye un conjunto de diecinueve islas e islotes.
Cataluña
- Islas Medas, que forman un pequeño archipiélago compuesto por siete islas y varios islotes, tiene gran diversidad de especies tanto terrestres como marinas. Situadas en la Costa Brava en la población de Estartit (Gerona)
- Cabo de Creus representa una extensión de los Pirineos hacia el mar; por lo que presenta características litológicas, hidrográficas y orográficas propias de la alta montaña; y una gran diversidad biológica.
Comunidad Valenciana
- Las islas Columbretes forman un pequeño archipiélago frente a la costa de Castellón que tiene singularidad geológica de tipo volcánico y posee diversas especies endémicas y gran número de comunidades vegetales y animales desaparecidas en las costas.
Región de Murcia
- Mar Menor y costa oriental de la Región de Murcia, que incluye esta laguna y gran parte de sus costas incluyendo los espacios protegidos de Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, Espacios abiertos e islas del Mar Menor, Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila e Islas e Islotes del Litoral Mediterráneo.
Praderas de posidonia oceánica
La posidonia oceánica es una planta marina endémica del mar Mediterráneo. No se trata de un alga, sino de una planta provista de flores y hojas. Forma praderas que alojan gran diversidad de especies y forman ecosistemas muy ricos y complejos claves en el entorno mediterráneo.
Además, las praderas de posidonia contribuyen a la protección, acumulación y producción de arena, tanto en los fondos marinos como en las playas. Durante el otoño, por ejemplo, los arrecifes ofrecen una protección muy efectiva de la línea de costa ante los procesos erosivos provocados por las tormentas estacionales. En la playa, los restos de posidonia también contribuyen a la conservación de la arena y a su generación, por lo que actualmente se opta por dejarla en superficie durante una buena parte del año.
Finalmente, la elevada producción de materia orgánica de la posidonia y de su hábitat, combinadas con la lentitud con que se descomponen sus restos, convierten las praderas en trampas de CO2 muy eficientes. De esta manera, contribuyen positivamente en la prevención del cambio climático.
Impacto de la navegación
- Fondeos: Las anclas de los barcos, en especial los de mayor tamaño, pueden dañar gravemente los fondos y praderas. El efecto mecánico del ancla sobre el fondo puede desintegrar en poco tiempo praderas maduras y arrecifes muy estables que han tardado miles de años en formarse. Una vez desaparecida la pradera, su recuperación es incierta y, en el mejor de los casos, muy lenta.
- Vertidos: Los vertidos, aunque sean de materia orgánica (restos de alimentos, pescado etc.), modifican las condiciones físicas y químicas del entorno, alterando el equilibrio ecológico del hábitat. Para la producción fotosintética, la posidonia necesita aguas transparentes.
Fuente y más info: Consell D’Eivissa
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TEST LEGISLACIÓN
Legislación PNB / PER – Test 01
Legislación PNB / PER – Test 02
CURSO PNB / PER
Unidades teóricas comunes
- Unidad téorica 1: Nomenclatura náutica
- Unidad teórica 2: Elementos de amarre y fondeo
- Unidad teórica 3: Seguridad en la mar
- Unidad teórica 4: Legislación
- Unidad teórica 5: Balizamiento
- Unidad teórica 6: Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar / RIPA
Unidades teóricas PER
- Unidad teórica 7: Maniobra y navegación
- Unidad teórica 8: Emergencias en la mar
- Unidad teórica 9: Meteorología
- Unidad teórica 10: Teoría de la navegación
- Unidad teórica 11: Carta de navegación
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Incluye El libro del PER, El libro de ejercicios de carta del PER, regla de navegación y Carta del Estrecho de Gibraltar

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Transportador de ángulos | 3 cartas náuticas del estrecho | Compás con punta de seguridad y un brazo articulado. Incluye tubo de minas de repuesto | Lápiz 2HB | Regla de 30 cm de longitud con línea horizontal de referencia para el trazado de líneas paralelas/perpendiculares sobre la carta | Estuche de poliéster con cremallera y rejilla interior.
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